Todas las novedades en materia laboral e impositiva de la República Argentina.

Trabajo y Previsión Social. Blanqueo laboral. Precisiones

| viernes, 10 de julio de 2009
Por la presente norma se excluye a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248 de la plantilla de personal ocupado a los efectos de mantener los beneficios creados por la ley de blanqueo laboral 26476 en los términos del artículo 45 de la mencionada ley. Recordamos que los empleadores mantendrán los beneficios, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. Por otro lado, se aclara que la plantilla de personal será la correspondiente a la de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.
Asimismo, establece que la fecha de distracto de los trabajadores previsto en los incisos b) y c) del artículo 19 de la ley de blanqueo laboral con el fin de poder ser pasible de los beneficios impositivos será a partir del 24 de diciembre de 2008, fecha en que entró en vigencia la citada ley.
Los incisos señalados no serán aplicables a los trabajadores eventuales incorporados en los términos del artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744, los trabajadores contratados bajo el régimen de la industria de la construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la ley 22250, los trabajadores contratados a plazo fijo en los términos Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo 20744 y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

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FECHA DE NORMA:

07/07/2009

BOLETIN OFICIAL:

10/07/2009

ORGANISMO:

Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.335.463/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 26476 y normas complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 de fecha 12 de enero de 2009 y 347 de fecha 24 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009 establece que a los fines del artículo 45 de la ley 26476 deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley -noviembre de 2008-, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes.

Que, por su parte, el artículo 9 de dicho plexo reglamentario establece que no se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976).

Que mediante resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 347/2009, también se excluyó a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artículo 35 y concordantes de la ley 22250 y a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III, Capítulo II, de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que las características propias de la actividad tornan necesario efectuar idéntica excepción respecto de los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

Que la razón que motiva la excepcionalidad respecto de los trabajadores reseñados en los considerandos anteriores también impone especificar los alcances de los incisos b) y c) del artículo 19 de la ley 26476.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la ley 26476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

Art. 2 - Aclárase que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 24 de diciembre de 2008.

Art. 3 - Exceptúese de lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 19 de la ley 26476 a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976), los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la ley 22250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

Art. 4 - Establécese, con relación a los trabajadores indicados en el artículo anterior, que el plazo reglado en el artículo 16 de la ley 26476, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.

Art. 5 - Aclárase que, a los fines previstos en el artículo 5 y 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009, se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.

Art. 6 - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.

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COMERCIO. SEGURO DE VIDA DE CONVENIO. CONTRATACIÓN. OBLIGATORIEDAD. EXCEPCIONES POR LÍMITE DE EDAD. IMPROCEDENCIA

| viernes, 17 de abril de 2009

¿Existe algún límite de edad para la contratación del Seguro de Vida Obligatorio del Convenio de Comercio, (CCT 130/1975)?

El artículo 95 del citado convenio establece que el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este convenio colectivo de trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).
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Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Personal Jerárquico. Patagonia Austral, CCT 511/2007. Acuerdo de recomposición salarial.

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Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales.
El citado Acuerdo establece prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos $ 932 desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009. La suma resultante del párrafo anterior se continuará pagando en concepto de “asignación vianda complementaria no remunerativa”.
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Estatutos, Convenios y Escalas. Farmacia, CCT 556/2009. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

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Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia, la Confederación Farmacéutica Argentina y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, por la parte empresarial.
Asimismo se homologa el convenio colectivo de trabajo y el acta complementaria celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia, la Confederación Farmacéutica Argentina y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, por la parte empresarial.
Mediante el presente Acuerdo, se conviene una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 452/2006, para los meses de octubre de 2008 a enero de 2009.
Asimismo, se homologa el convenio colectivo de trabajo 556/2009 que renueva el CCT 452/2006.
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Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Normas operativas. Modificación

| jueves, 16 de abril de 2009
Se establecen determinadas precisiones respecto de la operatividad del régimen de promoción cultural, según se detalla:
* Las personas físicas podrán solicitar el beneficio hasta los $ 100.000, excepto cuando se trate de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial.
* Cuando se realicen contribuciones a proyectos culturales a través de aportes no dinerarios y se trate de bienes o servicios que poseen un valor de mercado cierto, éstos podrán cotizarse a valor de costo.
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Principales vencimientos que operan en la semana del 20/04 al 24/04

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lunes 20

IVA | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 0-1
Internos | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 0-1
CITI Ventas | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 0-1
CITI Compras | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 0-1
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal | Período: 8/4/2009 al 15/4/2009 | Term./CUIT: Todos
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado | 3º cuota 2009 | Term./CUIT: 0-1

martes 21

Ganancias - Personas Físicas | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 0-1
Bienes Personales | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 0-1
IVA | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 2-3
Internos | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 2-3
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta: 1/4/2009 al 15/4/2009 | Term./CUIT: 0-1-2-3
CITI Ventas | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 2-3
CITI Compras | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 2-3
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado | 3º cuota 2009 | Term./CUIT: 2-3

miércoles 22

Ganancias - Personas Físicas | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 2-3
Bienes Personales | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 2-3
IVA | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 4-5
Internos | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 4-5
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta: 1/4/2009 al 15/4/2009 | Term./CUIT: 4-5-6
CITI Ventas | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 4-5
CITI Compras | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 4-5
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado | 3º cuota 2009 | Term./CUIT: 4-5

jueves 23

Ganancias - Personas Físicas | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 4-5
Bienes Personales | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 4-5
IVA | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 6-7
Internos | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 6-7
Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta: 1/4/2009 al 15/4/2009 | Term./CUIT: 7-8-9
CITI Ventas | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 6-7
CITI Compras | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 6-7
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 0-1
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado | 3º cuota 2009 | Term./CUIT: 6-7

viernes 24

Ganancias - Personas Físicas | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 6-7
Bienes Personales | Ingreso del saldo resultante | Term./CUIT: 6-7
IVA | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 8-9
Internos | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 8-9
CITI Ventas | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 8-9
CITI Compras | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 8-9
Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras | DDJJ - Marzo/2009 | Term./CUIT: 2-3
Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado | 3º cuota 2009 | Term./CUIT: 8-9
Provincia de Buenos Aires. Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Período: 1/4/2009 al 15/4/2009 | Term./CUIT: Todos
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FERIADOS NACIONALES. 1 DE MAYO. TRASLADO. IMPROCEDENCIA

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¿El feriado del 1 de mayo es trasladable?

El día 1 de mayo “Día del Trabajador”, tiene el carácter de feriado nacional inamovible, conmemorándose, por lo tanto, en el corriente año el día viernes.
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EMPLEADOS DE COMERCIO, CONVENIO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO 130/1975. PASAJE DE SUMAS NO REMUNERATIVAS A REMUNERATIVAS A PARTIR DEL MES DE ABRIL 09

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Recordamos que a partir del mes devengado abril 2009, la totalidad de los incrementos no remunerativos dispuestos por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
En virtud de ello, se modifica la base de cálculo utilizada para el pago de la contribución patronal con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP), en los términos del artículo 102 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
En tal sentido, la mencionada contribución consiste en el pago mensual por cada trabajador de un importe equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”, cuyo valor a partir de abril 2009 es de $ 1.652,38, lo que arroja como resultado una contribución de $ 8,26 por cada trabajador alcanzado por convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Por último, recordamos que el vencimiento de la presente contribución opera el 15 del mes siguiente y se deberá ingresará a través de las boletas de pago que se encuentran disponibles en la página web del Instituto (www.institutocap.org.ar) y cuyo pago se podrá realizar en los siguientes lugares: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo).
Si se desea obtener mayor información comunicarse al INACAP a través de la mesa de ayuda y consultas: 0810-122-4622.
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Estatutos, Convenios y Escalas. SMATA. ACA, CCT 454/2006. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

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Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Cámara de Concesionarios de Estaciones de Servicios del Automóvil Club Argentino.
El mentado Acuerdo establece abonar por única vez una suma no remunerativa de pesos $ 200, para los trabajadores del auxilio mecánico, y una suma del mismo carácter de pesos $ 140, para los trabajadores de las restantes categorías del convenio colectivo de trabajo 454/2006, con vigencia a partir del 20 de agosto de 2008.
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Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación, CCT 396/2004. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia

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Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE). El presente Acuerdo prevé un mecanismo que permite atender la situación de las empresas y trabajadores que se encuentren sin actividad o con actividad reducida como consecuencia de las circunstancias de crisis por las que atraviesa el sector.
Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2009, los trabajadores que se encuentren en la situación descripta percibirán una prestación dineraria no remunerativa equivalente al total de las remuneraciones que les hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, a la cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de horas de viaje y viandas de los artículos 34, 39, 60, 80, 81 y concordantes, y siguientes del CCT 396/2004, y lo que les hubiera correspondido por retención jubilatoria y el importe de la ley 19032.
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