Todas las novedades en materia laboral e impositiva de la República Argentina.

EMPLEADOS DE COMERCIO, CONVENIO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO 130/1975. PASAJE DE SUMAS NO REMUNERATIVAS A REMUNERATIVAS A PARTIR DEL MES DE ABRIL 09

| jueves, 16 de abril de 2009
Recordamos que a partir del mes devengado abril 2009, la totalidad de los incrementos no remunerativos dispuestos por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
En virtud de ello, se modifica la base de cálculo utilizada para el pago de la contribución patronal con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP), en los términos del artículo 102 del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
En tal sentido, la mencionada contribución consiste en el pago mensual por cada trabajador de un importe equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “Maestranza A”, cuyo valor a partir de abril 2009 es de $ 1.652,38, lo que arroja como resultado una contribución de $ 8,26 por cada trabajador alcanzado por convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Por último, recordamos que el vencimiento de la presente contribución opera el 15 del mes siguiente y se deberá ingresará a través de las boletas de pago que se encuentran disponibles en la página web del Instituto (www.institutocap.org.ar) y cuyo pago se podrá realizar en los siguientes lugares: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo).
Si se desea obtener mayor información comunicarse al INACAP a través de la mesa de ayuda y consultas: 0810-122-4622.