Se establecen determinadas precisiones respecto de la operatividad del régimen de promoción cultural, según se detalla:
* Las personas físicas podrán solicitar el beneficio hasta los $ 100.000, excepto cuando se trate de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial.
* Cuando se realicen contribuciones a proyectos culturales a través de aportes no dinerarios y se trate de bienes o servicios que poseen un valor de mercado cierto, éstos podrán cotizarse a valor de costo.
* Las personas físicas podrán solicitar el beneficio hasta los $ 100.000, excepto cuando se trate de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial.
* Cuando se realicen contribuciones a proyectos culturales a través de aportes no dinerarios y se trate de bienes o servicios que poseen un valor de mercado cierto, éstos podrán cotizarse a valor de costo.