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Trabajo y Previsión Social. Blanqueo laboral. Precisiones

| viernes, 10 de julio de 2009
Por la presente norma se excluye a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248 de la plantilla de personal ocupado a los efectos de mantener los beneficios creados por la ley de blanqueo laboral 26476 en los términos del artículo 45 de la mencionada ley. Recordamos que los empleadores mantendrán los beneficios, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. Por otro lado, se aclara que la plantilla de personal será la correspondiente a la de trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.
Asimismo, establece que la fecha de distracto de los trabajadores previsto en los incisos b) y c) del artículo 19 de la ley de blanqueo laboral con el fin de poder ser pasible de los beneficios impositivos será a partir del 24 de diciembre de 2008, fecha en que entró en vigencia la citada ley.
Los incisos señalados no serán aplicables a los trabajadores eventuales incorporados en los términos del artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744, los trabajadores contratados bajo el régimen de la industria de la construcción conforme al artículo 35 y concordantes de la ley 22250, los trabajadores contratados a plazo fijo en los términos Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo 20744 y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

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FECHA DE NORMA:

07/07/2009

BOLETIN OFICIAL:

10/07/2009

ORGANISMO:

Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social

JURISDICCION:

Nacional


VISTO:

El expediente 1.335.463/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 26476 y normas complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 de fecha 12 de enero de 2009 y 347 de fecha 24 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009 establece que a los fines del artículo 45 de la ley 26476 deberá tenerse en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el último período exigible a la fecha de vigencia de la ley -noviembre de 2008-, incluyendo a aquellos trabajadores incorporados con motivo de lo previsto en los artículos 11 y 12 por períodos que comprendan el referido mes.

Que, por su parte, el artículo 9 de dicho plexo reglamentario establece que no se considerará parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976).

Que mediante resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 347/2009, también se excluyó a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artículo 35 y concordantes de la ley 22250 y a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III, Capítulo II, de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que las características propias de la actividad tornan necesario efectuar idéntica excepción respecto de los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

Que la razón que motiva la excepcionalidad respecto de los trabajadores reseñados en los considerandos anteriores también impone especificar los alcances de los incisos b) y c) del artículo 19 de la ley 26476.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la ley 26476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 - No se considerará parte de la plantilla de personal ocupado en los términos del artículo 45 de la ley 26476, a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

Art. 2 - Aclárase que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la ley 26476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, el 24 de diciembre de 2008.

Art. 3 - Exceptúese de lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 19 de la ley 26476 a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976), los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la ley 22250, los trabajadores declarados según la figura prevista en el Capítulo II del Título III de la ley de contrato de trabajo 20744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, y los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario ley 22248.

Art. 4 - Establécese, con relación a los trabajadores indicados en el artículo anterior, que el plazo reglado en el artículo 16 de la ley 26476, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo.

Art. 5 - Aclárase que, a los fines previstos en el artículo 5 y 6 de la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3/2009, se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2008.

Art. 6 - Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.