Todas las novedades en materia laboral e impositiva de la República Argentina.

Trabajo y Previsión Social. Movilidad de las prestaciones previsionales. Pautas operativas. Reglamentación

| miércoles, 15 de abril de 2009
Se establece que las disposiciones contenidas en la ley 26417 – Movilidad de las Prestaciones Provisionales - serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2009, para los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Se reglamentan los artículos 24 (Haber de la prestación) y 32 (Movilidad de las prestaciones) de la ley 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) a fin de fijar las pautas de elaboración del índice de movilidad y de los coeficientes de actualización de las remuneraciones conforme las previsiones de la ley 26417.
Asimismo, frente al incremento que se produzca en el haber máximo conforme a la evolución del índice de movilidad, se adecua la escala de deducción determinada por el inciso 2) del artículo 9 de la ley 24463, para los supuestos alcanzados por la misma, en concordancia con el nuevo importe máximo.