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Buenos Aires. Plan anticrisis. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques y sobre acreditaciones bancarias información para compra de divisas

| miércoles, 15 de abril de 2009
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un “Plan Anticrisis” cuyos aspectos más salientes destacamos:
* Régimen de retención sobre cheques
Las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques siempre que los mismos sean superiores a $ 1.000.-
Los sujetos pasibles de la citada retención serán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en la nómina mensual que a ese efecto pondrá a disposición en su página web la Agencia de Recaudación al inicio de cada mes calendario.
El importe a retener será calculado aplicando la alícuota correspondiente sobre el 100% del importe consignado en el cheque. Las alícuotas a aplicar van desde 0,01% al 5% según cada caso.
El presente régimen comenzará a regir a partir del 1/5/2009.
* Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias para cooperativas de trabajo, cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas
Las cooperativas de trabajo, de consumo y asociaciones mutualistas que durante el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos operativos superiores a $ 5.000.000, ya sean gravados, no gravados y exentos, serán sujetos pasibles del régimen por el cual se les aplicará una alícuota de retención sobre el importe en pesos o en dólares que sean acreditados en cuenta bancaria.
El presente régimen comenzará a regir a partir del 1/5/2009, excepto lo relacionado a las cooperativas de trabajo que regirá a partir del 1/4/2009.
* Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias
Se adecuan las alícuotas del régimen.
* Régimen de información para compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas extranjeras Se establece un régimen de información para las entidades financieras y para las casas, agencias y corredores de cambio que realicen operaciones de compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas en moneda extranjera con clientes en la provincia.
La información suministrada se efectuará con carácter de declaración jurada, debiendo presentar la primera hasta el día 10/6/2009 por las operaciones concertadas durante el mes de mayo de 2009 y las de los meses posteriores se presentará hasta el día 10 del mes correspondiente.