Los productos eléctricos y/o electrónicos que sean fabricados por las empresas beneficiarias del régimen de promoción de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -dispuesto en el marco de la L. 19640-, se encuentran gravados a partir del 1/7/2009 con una alícuota de impuestos internos equivalente al 38,53% de la dispuesta para dichos productos.
La reducción de alícuota comentada resulta de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1/7/2009, y siempre que se trate de productos originados en el área Aduanera Especial creada por la ley 19640.
La reducción de alícuota comentada resulta de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1/7/2009, y siempre que se trate de productos originados en el área Aduanera Especial creada por la ley 19640.