¿La tenencia de moneda extranjera y/o local en el país requiere bancarización previa antes de otorgarle algunos de los destinos previstos en el artículo 27 de la ley 26476?
La exteriorización de moneda local y/o moneda extranjera en el país al 31/12/2007 que al 24/12/2008 no se haya invertido, requiere bancarización previa antes de otorgarle algunos de los destinos previstos en el artículo 27 de la ley, según se interpreta del articulo 46 de la resolución generl (AFIP) 2537.